Inauguran servicio nacional para denunciar conductas sexuales indebidas relacionadas con obispos estadounidenses 

Como parte de un esfuerzo continuo para fortalecer su compromiso de proteger a los menores de edad y a los adultos vulnerables, las diócesis católicas de los Estados Unidos han establecido un sistema de denuncia independiente para recibir alegaciones de abuso o conducta sexual indebida, así como también encubrimiento de dichos abusos por parte de obispos.

Las personas pueden llamar a la línea de atención gratuita 800-276-1562 para presentar una queja o pueden realizar una denuncia por Internet en ReportBishopAbuse.org.  

El servicio llamado Informes sobre Obispos Católicos fue creado en respuesta al llamado del papa Francisco a contar con «sistemas estables y fácilmente accesibles al público» para denunciar en todo el mundo casos de abuso, planteamiento que expuso en su carta apostólica titulada Vos estis lux mundi («Vosotros sois la luz del mundo»), publicada el 7 de mayo de 2019. En dicho documento se exige que cada diócesis católica del mundo cree procedimientos para presentar tales denuncias antes del 1 de junio de 2020.

Los requisitos expresados en Vos estis lux mundi no reemplazan los sistemas que ya existen en cada diócesis y arquidiócesis de los Estados Unidos para denunciar abusos por parte del clero, religiosos y empleados o voluntarios de la Iglesia. Este nuevo sistema de denuncia independiente ha sido creado específicamente para atender quejas de abuso sexual, conducta sexual indebida y quejas relacionadas con encubrimiento por parte de obispos y superiores generales de órdenes religiosas. 

Mediante el servicio de Informes sobre Obispos Católicos se pueden transmitir a las autoridades eclesiásticas denuncias con respecto a obispos católicos estadounidenses que hayan: 

  • forzado a alguien a realizar o a someterse actos sexuales mediante violencia, amenaza o abuso de poder; 
  • realizado actos sexuales con un menor o una persona vulnerable; 
  • producido, expuesto, tenido en su poder o distribuido pornografía infantil, hayan reclutado o inducido a un menor de edad o una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;        
  • o bien, un obispo diocesano, eparquial o un clérigo que tenga a su cargo una diócesis o eparquía, en ausencia de un obispo diocesano o eparquial, que haya interferido intencionalmente con una investigación civil o eclesiástica relacionada con alegaciones de abuso sexual cometido por otro clérigo o religioso. 

En respuesta a Vos estis lux mundi, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) aprobó en su reunión de otoño de 2019 tres documentos que reafirman su pleno compromiso con las disposiciones contenidas en la carta apostólica del papa Francisco, así como también directrices y protocolos para cumplir con los mandatos expresados en Vos estis lux mundi. Los tres documentos, a saber: «Afirmación de nuestro compromiso episcopal» (Affirming our Episcopal Commitments), «Directrices para la implementación de las disposiciones de Vos estis lux mundi relativas a los obispos y sus equivalentes» (Directives for the Implementation of the Provisions of ‘Vos estis lux mundi’ Concerning Bishops and their Equivalents) y el «Protocolo concerniente a las restricciones no penales que existen con respecto a los obispos» (Protocol Regarding Available Non-Penal Restrictions on Bishops), se encuentran en el sitio web de cada diócesis en Indiana. 

Según el nuevo servicio de denuncia independiente, Convercent, Inc., una empresa independiente encargada de administrar la línea telefónica gratuita y el sitio web, recibirá las denuncias y tendrá la responsabilidad de enviarlas al arzobispo metropolitano y al Nuncio apostólico correspondiente, este último como representante del Santo Padre en Washington D.C., y el encargado de transmitir el informe a la Santa Sede. La Iglesia católica en los Estados Unidos tiene 32 provincias, cada una de las cuales tiene una arquidiócesis y varias diócesis. Al encargado de la arquidiócesis (el arzobispo) también se lo denomina el «metropolitano» y es quien preside la provincia. Las demás diócesis se denominan «sufragáneas». 

En Indiana, las cinco diócesis católicas —Indianápolis, Gary, Fort Wayne-South Bend, Lafayette y Evansville—conforman la Provincia de Indianápolis. El metropolitano de la provincia es el arzobispo de Indianápolis. Si se presentaran alegaciones contra el arzobispo de Indianápolis, el informe se transmitiría al obispo sufragáneo de mayor antigüedad de la provincia. 

Cada metropolitano ha designado a un seglar para que reciba los informes de conducta sobre los obispos, ya sea a través de la entidad independiente encargada de recibir las denuncias o presentadas directamente al metropolitano. Además de designar a un seglar para que reciba los informes, cada metropolitano debe designar a expertos calificados para que colaboren en las investigaciones de denuncias. En Indiana, la lista de expertos, todos seglares, comprende detectives de policía jubilados, un exfiscal federal, psicólogos clínicos, un abogado de derecho civil jubilado, el director de una escuela y otros con especialidades en campos relevantes. 

Una vez que se recibe un informe, el metropolitano cumplirá rápidamente con todas las leyes civiles pertinentes con respecto a presentar informes a las autoridades civiles y alentará a toda persona que tenga una alegación a que presente su propia denuncia ante dichas autoridades. Asimismo, cada metropolitano tiene la responsabilidad de velar porque toda persona que presente una denuncia de haber sufrido daños reciba atención pastoral. 

Se debe realizar de inmediato una evaluación inicial del informe para determinar si aparenta ser manifiestamente infundado o no, o bien si la imposibilidad y la falsedad del informe es obvia y evidente y no se requiere más investigación. Si se determina que el informe es manifiestamente infundado, se deberá informar al Nuncio apostólico de los motivos para arribar a esta conclusión y presentarle cualquier información relevante al respecto. El Nuncio apostólico puede indicar que se lleven a cabo más investigaciones para determinar con un mayor grado de certidumbre que el informe es falso. 

Si el informe no resulta ser manifiestamente infundado, el metropolitano debe solicitar la autorización de la Santa Sede a través del Nuncio apostólico para comenzar una investigación basada en el informe. Al mismo tiempo se debe realizar una determinación con respecto a si existe sesgo personal o conflicto de interés que pudiera impedir al metropolitano que recibió el informe llevar a cabo una investigación imparcial. En ese caso, el metropolitano deberá indicar en la solicitud a la Santa Sede que se lo excuse del caso. 

Una vez que la Santa Sede concede la autorización para comenzar la investigación, el metropolitano puede llevar a cabo dicha investigación personalmente o designar a un investigador elegido a partir de un grupo de expertos seglares identificados previamente por la provincia para que lleven a cabo la investigación.  

Al concluir la investigación, el metropolitano debe enviar sus hallazgos a la Santa Sede a través del Nuncio apostólico, inclusive los nombres y títulos de las personas de la lista de expertos elegidos para colaborar en el proceso, así como también otros documentos pertinentes. Una vez que la Santa Sede recibe las conclusiones de la investigación, esta iniciará el proceso adecuado que culminará en una determinación final. 

De conformidad con la presunción de inocencia, se deben aplicar todos los pasos adecuados para proteger la reputación de la persona investigada, para garantizar el ejercicio de los demás derechos de los que goza según el derecho canónico y para restituirle su buen nombre si ha sido ilegítimamente dañado.  

La USCCB revisará estas directrices cada tres años

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